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viernes, 4 de junio de 2010

Exigirán a recicladores del país estar vacunados contra hepatitis B y tétanos

Lima, 3 de junio del 2010.- En adelante, los recicladores de residuos sólidos deberán contar con carné de vacunación contra la hepatitis B y el tétanos, además de usar mascarilla y guantes de cuero durante su labor, según el reglamento de la ley que regula la actividad de esos servidores en el país.

Dicho reglamento, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también obliga a estos trabajadores del reciclaje a usar uniforme y utilizar sus vehículos de trabajo en buenas condiciones para el recojo de los residuos sólidos.

Asimismo las disposiciones establecen que los recicladores deberán formalizarse ante la municipalidad respectiva, cumpliendo una serie de requisitos como capacitarse en seguridad y salud ocupacional, manejo integral de los residuos sólidos, gestión empresarial, entre otros cursos dictados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati). Las prácticas informales de los recicladores de los residuos sólidos serán sancionadas con multas y hasta con la incautación de los vehículos utilizados para el recojo informal de la basura, según el reglamento de la ley que regula la actividad de estos servidores en el país.

De igual forma, señala que los municipios distritales y provinciales aplicarán las sanciones a los recicladores informales, entre las que se encuentra la requisa de sus vehículos de recojo de basura y la clausura de los locales informales de venta y segregación de residuos sólidos.

La norma encarga a las comunas el manejo de toda la cadena de reciclaje desde su recojo hasta la disposición final de los residuos sólidos y las autoriza a implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en un año. Otro de sus dispositivos autoriza a las municipalidades a implementar programas de capacitación, sensibilización e incentivos sociales, ambientales y económicos para que los contribuyentes participen en el programa de formalización de los recicladores.

Se indica además que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las municipalidades, promoverá programas de educación y comunicación pública dirigidos a los involucrados en el reaprovechamiento de los residuos sólidos. En ese sentido, el Fondo Nacional del Ambiente (Fonam) promoverá el desarrollo de un programa de créditos en el sistema financiero a favor de los recicladores e implementará y administrará un fondo de garantía para la operación de programas de crédito.

La reglamentación se aprobó mediante un Decreto Supremo que lleva las firmas del presidente de la República, Alan García Pérez; así como de los ministros del Ambiente, Antonio Brack, y de Salud, Óscar Ugarte Ubilluz. Según la ONG Ciudad Saludable, existen en el país 108 mil recicladores y de ellos solo están formalizados seis mil en 140 asociaciones, la mayoría de ellas en Lima y Callao.

Además, varias municipalidades están aplicando incentivos tributarios a favor de los ciudadanos que hacen la segregación de la basura y mantienen limpias las ciudades.

Fuente: ANDINA.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Municipalidad de Lima certificará a 450 segregadores de residuos sólidos

Lima, 07 de noviembre del 2009 - Con el fin de mejorar el trabajo de los segregadores de residuos sólidos de la capital, la Municipalidad de Lima convocó a 450 de estos trabajadores a los cursos de capacitación integral que se iniciaron el 9 de noviembre y culminarán el 22 de julio de 2010. Con esta capacitación, que se realiza gracias al convenio entre la comuna metropolitana y la ONG Ciudad Saludable, se busca fortalecer las capacidades de los 450 segregadores empadronados que han mostrado interés de participar en el Programa de Formalización de Segregadores implementado por la Subgerencia de Medioambiente.Justificar a ambos lados

Las clases se han programado de lunes a sábado en turnos de 9:00 a 12:00, de 15:00 a 18:00 y 18:00 a 21:00 horas y serán dictados por docentes del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI). El objetivo de estos cursos es aportar en el fortalecimiento de capacidades de los segregadores, a través del desarrollo de 6 módulos académicos con una duración de 6 horas cada uno, en sesiones diarias de 3 horas.

Las clases se dictarán en el auditorio del Senati Lima, ubicado en la Av. 28 de Julio 715, esquina con el Jr. Washington, Cercado. Los temas que se abordarán son los siguientes: Manejo Integral de Residuos Sólidos, Salud Ocupacional en la Segregación de Residuos Sólidos, Habilidades Sociales y Desarrollo Personal.También figuran como temas la Segregación de Residuos Sólidos como una Actividad Empresarial, Herramientas de Gestión en mi Empresa 1: Marketing y Planificación, Herramientas de Gestión en mi Empresa 2: Costos y Asociatividad para el Crecimiento Empresarial.

Fuente: ANDINA.

jueves, 8 de octubre de 2009

Cada 1 de junio se conmemorará en Perú el Día Nacional del Reciclador

Lima, 07 de octubre del 2009 - Desde el próximo año, cada 1 de junio se conmemorará en el país el Día Nacional del Reciclador, según la Ley 29419, que regula dicha actividad y establece crear un registro municipal de estos servidores, así como programas de vacunación y salud ocupacional. Dicha ley, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca proteger, capacitar y promover el desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, favoreciendo su formalización y estimulando el manejo eficiente de los residuos sólidos.
Los gobiernos locales serán los encargados de regular esta actividad, formalizando a los trabajadores del reciclaje mediante un registro municipal, añade la norma que lleva las firmas del presidente Alan García Pérez; y del titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén. Señala también que las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales a los recicladores deben cumplir las normas legales de protección al menor de edad, a las madres gestantes, a los discapacitados y a las personas de la tercera edad, bajo su responsabilidad. Según el texto, el Ministerio de Salud (Minsa) implementará progresivamente programas de vacunación y de salud ocupacional para los recicladores, en coordinación con los municipios, que son los entes reguladores de esta actividad, en el marco de sus atribuciones.

Los gobiernos locales, igualmente, promoverán la implementación de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios, en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables para su comercialización. Por su parte, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Salud y el de Educación, universidades, entidades educativas especializadas y ONG promoverán el desarrollo de programas de capacitación dirigidos a los recicladores.


En tanto, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) establecerá un programa educativo y de capacitación para estos servidores del reciclaje, con el objetivo de hacer ecológicamente eficiente y técnico el manejo de los residuos sólidos en el país. Programas similares podrán ser desarrollados por otras instituciones educativas, pero en todos los casos el contenido de estos programas deberá coordinarse con el Ministerio del Ambiente y el de Salud. Como disposición final, la norma indica que el Poder Ejecutivo -en un plazo no mayor de 120 días- aprobará el reglamento de la presente ley, el cual deberán refrendar los ministros del Ambiente y de Salud.


Fuente: ANDINA

lunes, 14 de septiembre de 2009

Pleno del Congreso aprueba ley que regula actividad de los recicladores

Lima, 10 de setiembre del 2009 - El pleno del Congreso aprobó por mayoría la ley que regula la actividad de los trabajadores del reciclaje, y que establece medidas de protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral a favor de las personas dedicadas a esta labor. La disposición legal, que fue exonerada del trámite de segunda votación, establece que se considera recicladores a las personas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva de material para el reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala, de residuos sólidos no peligrosos. Asimismo, indica que son actores institucionales vinculados a dichas actividades los ministerios del Ambiente y de Salud; así como los municipios, las asociaciones de recicladores y las unidades económicas privadas dedicadas a la prestación de servicios y comercialización de residuos sólidos.

La norma precisa que las actividades de los recicladores serán reguladas por los municipios como entes rectores, los mismos que crearán programas y proyectos de gestión y manejo de estos residuos. Se establece que corresponderá a los gobiernos locales mantener un registro de inscripción de las asociaciones de recicladores, cuyos miembros deberán operar en la jurisdicción para efectos del otorgamiento de la autorización respectiva. De igual manera, se indica que corresponderá a los gobiernos regionales y locales promover la formación de las referidas asociaciones de recicladores. Se promueve, además, por parte de los municipios, la implementación de plantas de tratamiento, dentro de los rellenos sanitarios, en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables.
Fuente: ANDINA