Lima, 07 de octubre del 2009 - Desde el próximo año, cada 1 de junio se conmemorará en el país el Día Nacional del Reciclador, según la Ley 29419, que regula dicha actividad y establece crear un registro municipal de estos servidores, así como programas de vacunación y salud ocupacional. Dicha ley, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca proteger, capacitar y promover el desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, favoreciendo su formalización y estimulando el manejo eficiente de los residuos sólidos.
Los gobiernos locales serán los encargados de regular esta actividad, formalizando a los trabajadores del reciclaje mediante un registro municipal, añade la norma que lleva las firmas del presidente Alan García Pérez; y del titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén. Señala también que las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales a los recicladores deben cumplir las normas legales de protección al menor de edad, a las madres gestantes, a los discapacitados y a las personas de la tercera edad, bajo su responsabilidad. Según el texto, el Ministerio de Salud (Minsa) implementará progresivamente programas de vacunación y de salud ocupacional para los recicladores, en coordinación con los municipios, que son los entes reguladores de esta actividad, en el marco de sus atribuciones.
Los gobiernos locales, igualmente, promoverán la implementación de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios, en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables para su comercialización. Por su parte, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Salud y el de Educación, universidades, entidades educativas especializadas y ONG promoverán el desarrollo de programas de capacitación dirigidos a los recicladores.
En tanto, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) establecerá un programa educativo y de capacitación para estos servidores del reciclaje, con el objetivo de hacer ecológicamente eficiente y técnico el manejo de los residuos sólidos en el país. Programas similares podrán ser desarrollados por otras instituciones educativas, pero en todos los casos el contenido de estos programas deberá coordinarse con el Ministerio del Ambiente y el de Salud. Como disposición final, la norma indica que el Poder Ejecutivo -en un plazo no mayor de 120 días- aprobará el reglamento de la presente ley, el cual deberán refrendar los ministros del Ambiente y de Salud.
Fuente: ANDINA
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